Esto es vigente mediante un decreto legislativo a partir del primero de julio 2009
Artículos que están suspendidos o restringidos por Decreto del Congreso Nacional de la República
Lo que esto quiere decir es que los derechos establecidos en estos artículos, no son vigentes por ahora:
· Se pierde libertad ya que puede ser suspendida
· Se puede ser detenida o detenido e incomunicado por más de 24 horas o 6 días
· No hay libertad de reunión o asociación, ni manifestarse en la calle
· No se puede circular libremente en el territorio nacional
· Puede ser arrestada o arrestado sin orden judicial
· El domicilio puede ser violado y entrar a las viviendas sin orden judicial y a cualesquier hora
Artículo No.69. La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente
Artículo No.71. Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
La detención judicial para inquirir no podrá exceder de 6 días contados desde el momento en que se produzca la misma.
Artículo No.72. Es libre la emisión de pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
Artículo No.78. Se garantizan libertades de reunión y de asociación siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Artículo No.79. Toda persona tienen derecho de reunirse con otras pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
Artículo No.81. Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia sino en los casos especiales y con los requisitos que la ley señala.
Artículo No.84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede aprendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad, el arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.
Artículo No.99. El domicilio es inviolable, ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.



